cottage rental Granada, Spain

Contrato de alojamiento turistico - condiciones

1. Contrato

Este contrato de alojamiento turístico establece unos requisitos mínimos que deben cumplir tanto el Propietario como el Cliente y es la fuente de derechos y obligaciones entre ambas partes.

El contrato entra en vigor y se comprometa ambas partes en el momento en que el Propietario recibe la señal para la propiedad en cuestión y el Cliente recibe el e-mail de confirmación. Dicho contrato contiene las siguientes cláusulas las cuales regularán los derechos y obligaciones de cada parte:

2. Pago del precio contratado

El cliente deberá adelantar una cantidad en concepto de arras o señal del 25% sobre el precio final (mínimo de 200EUR). En relación al pago de la deuda pendiente (precio total de la estancia) y salvo que se pacte lo contrario este deberá realizarse como mínimo cuatro semanas antes de la fecha de entrada. Si el Propietario no ha recibido el pago de todo el precio en un plazo de una semana después de la fecha pactada se considerará la cancelación por parte del Cliente. El pago se efectuará en EUR. Detalles de como efectuarlo se dará en el momento de concretar la reserva.

3. Anulación por parte del Cliente

En el caso que el Cliente se anule su reserva el Propietario tendría que devolver las arras entregadas con derecho a una indemnización en función del plazo con el que se efectúe la anulación.

A este respecto, el Propietario deberá reintegrar al cliente la suma recibida como arras, pudiendo retener como indemnización:

* El 50% cuando la anulación se realice con una antelación de ocho a diez semanas al fijado para ocupar el alojamiento.

* El 100% cuando la anulación se realice con una antelación de cuatro a ocho semanas al fijado para ocupar el alojamiento.

Cuando el Cliente anulara su reserva con menos de cuatro semanas al fijado para ocupar el alojamiento el Propietario deberá reintegrar al Cliente la suma recibida como precio total de la estancia (ver condición 2), pudiendo retener como indemnización:

* El 50% cuando la anulación se realice con una antelación de dos a cuatro semanas al fijado para ocupar el alojamiento.

* El 100% cuando la anulación se realice con una antelación de menos de dos semanas al fijado para ocupar el alojamiento.

Es decir que el Propietario no deberá reintegrar ninguna cantidad en el caso de que la anulación se realice con menos de dos semanas de antelación.

4. Periodo contratado

El alojamiento, salvo pacto en contrario, se inicia a partir de las cuatro de la tarde del día del período contratado y terminará a las diez de la mañana del día siguiente a aquel al que finaliza dicho período.

Transcurrido el período y en su caso las prórrogas establecidas de mutuo acuerdo entre el Cliente y el Propietario para desocupar los alojamientos, si éstos no desocupasen el inmueble, podrán ser gravados con una indemnización del triple del precio de las habitaciones por los días que excedan de aquel en que se debió desocupar el inmueble.

5. Número de Personas permitidas

Esta prohibido alojar un mayor número de personas de las que correspondan de acuerdo a la capacidad máxima fijada del alojamiento. Es decir, seis (6) personas maxima en la casa grande y cuatro (4) en la casa pequeña - no superando 10 personas maximo en caso del alquiler de la finca entera.

El incumplimiento por parte de los usuarios de esta condición implica que el Propietario podrá rescindir el contrato con devolución de la mitad del importe sufragado y reteniendo la otra mitad en concepto de indemnización.

6. Reclamaciones

Cualquier queja o reclamación se deberia comunicar en el plazo mas breve posible al Propietario.

7. Cuidado del inmueble

El Cliente tiene la responsabilidad de devolver el inmueble en un estado limpio y ordenado. Es resposabilidad del Cliente recoger y bajar la basura al pueblo

8. Perdidas y daños

Para responder de la pérdida o deterioro de las instalaciones, mobiliario y enseres que sean imputables a los clientes el Propietario puede pedir la devolucion del importe correspondiente al daño causado.

9. Animales de compañia

Queda prohibido introducir animales domésticos en el alojamiento - tanto el interior como el exterior

10. Otros

Se establece por parte de la Orden una serie de prohibiciones a los usuarios de alojamientos turísticos:

- Ejercer la actividad de hospedaje en el alojamiento o utilizarlo para fines distintos al pactado.

- Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble.

- Realizar cualquier actividad que atente a las normas usuales de convivencia, moralidad, decencia u orden público.

El incumplimiento por parte de los usuarios de estas condiciones implica que el Propietario podrá rescindir el contrato con devolución de la mitad del importe sufragado y reteniendo la otra mitad en concepto de indemnización.


 

 

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